Sobre la responsabilidad de Scania y el cártel de camiones. Nueva ventana de reclamación.

En estos meses, desde el despacho hemos podido desgranar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) de la Sala décima, dictada en fecha de 1 de febrero de 2024, por la que se resuelve el recurso de casación presentado por Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH, en el asunto C-251/22 P, frente a la Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2022, por la que se desestimaba el recurso planteado, manteniendo la sanción de 880.523.000 € a las tres mercantiles por haber participado en el cártel entre fabricante de camiones.

A modo de introducción, en fecha de 27 de diciembre de 2017, la Comisión Europea declaró que las tres mercantiles arriba indicadas habían infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben las prácticas colusorias, dando por acreditada su participación, entre enero de 1997 y enero de 2011, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones, imponiéndole la sanción arriba señalada. Esta decisión fue objeto de recurso, que también fue desestimado, brindando únicamente a las mercantiles el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Casación que fue presentada en fecha de 8 de abril de 2022, y no ha sido hasta ahora que el TJUE se ha pronunciado, confirmando los peores augurios para las recurrentes, pero abriendo una nueva ventana de oportunidad para los agraviados por estas prácticas prohibidas.

Estas prácticas colusorias implicaron, según la Comisión, una limitación a la competencia real y efectiva entre las marcas, por lo que los adquirentes de estos vehículos jamás pudieron desembolsar una cantidad real por ellos, sino completamente ficticia, al haber sido falseadas, debido a esa concertación de precios, y de limitación en el desarrollo y aplicación de las tecnologías de emisiones exigidas por la normativa europea. Esto produjo que al adquirente final se le hubiera provocado un daño, por haber fijado un precio previamente y por limitar la tecnología de emisiones de los camiones, obligándolo a pagar una cifra superior a la correcta. Esto provocó una serie de demandas frente a las demás marcas participantes del cártel, que fueron las siguientes: MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, DAF y la propia Scania.

Efectivamente, entendemos que se abre una nueva oportunidad para los agraviados porque, una vez firme esta resolución, y, por extensión, la sanción al grupo Scania, se habilita la posibilidad de reclamar los daños sufridos por la participación del grupo dentro de las prácticas colusorias, mediante la oportuna reclamación extrajudicial y posterior demanda judicial. Porque entendemos que Scania no va a abonar los daños causados sin entablar batalla, sobre todo, porque de las dos Sentencias se deduce que la responsabilidad no solamente alcanzará a los vehículos de esta marca, sino que, en virtud de la responsabilidad solidaria que le reconoce la Alta Corte de Justicia, Scania deberá hacer frente a las reclamaciones presentadas por el resto de adquirentes de vehículos de todas las marcas que participaron en el cártel de camiones, con lo que ello puede implicar, sobre todo, para la cuenta de resultados de la propia Scania.

¿De qué plazo estaríamos hablando? El artículo 1902 del Código Civil establece la obligación de resarcimiento del daño causado derivadas de culpa o negligencia. Y el artículo 1968 establece que el plazo de prescripción de este tipo de acciones es de un año, a contar desde el momento el que lo supo el agraviado. Esto es, que el plazo para reclamar a Scania inicia el día 2 de febrero de 2024, fecha en la que se hace pública la Sentencia del TJUE que confirma la participación de esta marca en el cártel de camiones. Por tanto, dispondríamos de prácticamente ocho meses para poder reclamar, al menos judicialmente.

Plazo que, entendemos, es lo suficientemente amplio como para poder emprender las acciones legales correspondientes, por lo que desde Mombo Abogados les animamos a acudir a nuestro asesoramiento.

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